Este artículo está influenciado por la fuente expresada en el final. Nos pareció un tema interesante y queríamos compartirlo con vosotros.
Los acuerdos por unanimidad, son aquellos en los cuales se requiere el voto favorable de todos los propietarios, se encuentren físicamente, representados, o asistan a la junta, en los siguientes ejemplos se ven algunos casos en los que necesario el acuerdo por unanimidad:
- Como dicta el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal : “En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial” Esto quiere decir que para fijar la participación dentro de la comunidad de vecinos de cada inmueble se necesitará el acuerdo por unanimidad. Por otro lado, también en este caso, haría falta el acuerdo por unanimidad : “En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.”
- Como dicta el Artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal: “ Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.” Esto quiere decir que cualquier modificación o aprobación no registrada en el artículo 17 como los estatutos de la comunidad deberán ser aprobados por unanimidad.
