Este artículo está influenciado por la fuente expresada en el final. Nos pareció un tema interesante y queríamos compartirlo con vosotros.
Los acuerdos por mayoría del 60% de las partes en las comunidades de propietarios pueden dividirse en dos grandes grupos: los que necesitan autorización administrativa, además del 60 % de la mayoría, y los que no necesitan nada más que el acuerdo de esta mayoría.
Votaciones que cuenten con más del 60% de los miembros de la comunidad, con autorización administrativa.
Los acuerdos que se incluyen en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal necesitan autorización administrativa, habiendo alcanzado previamente el voto favorable del 60% del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, y son los siguientes:
- División material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes.
- Aumento de la superficie de los pisos o locales y sus anejos por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte.
- Construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
- Modificar las cuotas de participación y fijar las indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponda en los anteriores supuestos.
En cada uno de los casos nombrados con anterioridad se necesitará el consentimiento de los perjudicados.
Acuerdos por mayoría del 60% de los miembros de la comunidad, sin autorización administrativa.
Los acuerdos que no precisan autorización administrativa, pero sí necesitan el voto favorable del 60% de los miembros de la comunidad, se corresponden a los siguientes casos:
- Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (artículo 17.3 de la LPH).
- Establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el artículo 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble cuyo aprovechamiento sea no privativo (artículo 17.3 de la LPH).
- Realización de innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no exigibles. Si su cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado (artículo 17.4 de la LPH).
