¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en tu comunidad?

Estas preguntas nos llegan a menudo en nuestra administración de comunidades de propietarios de Cantabria y por eso, vamos a intentar aclarar este asunto con este nuevo post.
  • e 70 años en la comunidad o con discapacidad, la ley obliga a acometer las obras, para dar una accesibilidad universal.
Y si la petición de instalar un ascensor viene de solo 1 vecino ¿es obligatorio? Sí, si se cumplen alguno de estos requisitos:
  • Si la persona que solicita el ascensor es mayor de 70 años o tiene discapacidad, la ley obliga a que todos paguen las derramas.
  • Que los gastos de las obras no superen las 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes. Se descuenta en esa cantidad lo que se de en forma de subvención.
  • Si en la vivienda del propietario viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Pero como siempre hay excepciones para la colocación de un ascensor y según la ley pueden ser las siguientes:
  • Incompatibilidad con la estructura del edificio.
  • Que se tengan que alterar espacios comunes.
  • Repercuta en perjuicio de algún propietario directamente.
Además, si el coste de instalar el ascensor supera las 12 mensualidades ya no está obligada la comunidad a ponerlo. Para instalarlo se necesitaría aprobarlo por mayoría en la Junta o que el propietario que quiera poner el elevador se comprometa a pagar el sobrecoste.
Si la Comunidad no quiere el ascensor y la persona que lo ha pedido no puede asumir todo el sobrecoste de la derrama y de las obras, este asunto no se podrá llevar a cabo y quedará suspendido.
Volviendo al primer caso de que la mayoría de los propietarios del edificio quieran instalar un ascensor, se emitirá una derrama y todos los comuneros están obligados a pagarla en función de sus cuotas de participación.
Existen subvenciones del Gobierno de Cantabria y del Ayuntamiento de Santander para facilitar a los vecinos la instalación de un ascensor y de esta forma, ayudar en el desembolso que esto supone.
Como administradores de fincas Santander gestionamos todo el proceso de instalación de un ascensor. Comenzando por pedir presupuestos a los técnicos competentes. Los lugares donde se puede poner un ascensor suelen ser dentro del patio de luces, en el hueco de la escalera o por fuera del edificio, en la fachada. Después de aprobar el presupuesto informamos sobre todas las ayudas que existen para este fin.
Si te gustaría que tu edificio tuviera ascensor, pídenos presupuesto.
Si tienes alguna duda sobre las normas en una Comunidad de Propietarios puedes ponerte en contacto con nosotros.

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